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ACTA DE INDEPENDENCIA
DECLARADA POR EL CONGRESO DE LAS PROVINCIAS UNIDAD EN SUD AMÉRICA
ACTA.
“En la benemérita y muy digna ciudad de San Miguel de Tucumán a nueve días del mes de julio de mil ochocientos diez y seis, terminada la sesión ordinaria, el Congreso de las Provincias-Unidas continuó sus anteriores discusiones sobre el grande y augusto objeto de la independencia de los pueblos que lo forman. Era universal, constante y decidido el clamor del territorio entero por su emancipación solemne del poder despótico de los reyes de España; los representantes sin embargo consagraron á tan arduo asunto toda la profundidad de sus talentos, la rectitud de sus intenciones é interés que demanda la sanción de la suerte suya, pueblos representados y posteridad. A su término fueron preguntados si querían que las Provincias de la Unión fuesen una nación libre e independiente de los reyes de España y su metrópoli? Aclamáron primero, llenos del santo órden de la justicia, y uno á uno reiteráron sucesivamente su unanime y espontaneo decidido voto por la independencia del país, fixando en su virtud la determinación siguiente.”
DECLARACION.
“Nos los representantes de las Provincias-Unidas en Sud-América, reunidos en congreso general, invocando al Eterno que preside el universo, en el nombre y por la autoridad de los pueblos que representamos, protestando al cielo, á las naciones y hombres todos del globo la justicia que regla nuestros votos, declaramos solemnemente á la faz de la tierra, que es voluntad unánime é indubitable de estas provincias romper los violentos vínculos que las ligaban á los reyes de España, recuperar los derechos de que fueron despojados e investirse del alto carácter de una nación libre é independiente del rey Fernando 7., sus sucesores y metropoli; quedar en consecuencia de hecho y de derecho con amplio y pleno poder para darse las formas que exija la justicia é impere el cúmulo de sus actuales circunstancias. Todas, y cada una de ellas, así lo publican, declaran y ratifican, comprometiendose por nuestro medio al cumplimiento y sosten de esta su voluntad baxo del seguro y garantía de sus vidas, haberes y fama. Comuníquese á quienes corresponda para su publicación, y en obsequio del respeto que se debe a las naciones, detállense en un manifiesto los gravísimos fundamentos impulsivos de esta solemne declaración.”
”Dada en la sala de sesiones, firmada de nuestra mano, sellada con el sello del congreso y refrendada por nuestros diputados secretarios.
Francisco Narciso de Laprida, presidente.
Mariano Boedo, vice-presidente, diputado por Salta.
Dr. Antonio Sáenz, diputado por Buenos Aires.
Dr. José Darregueyra, diputado por Buenos Aires.
Dr. Fray Cayetano José Rodríguez, diputado por Buenos Aires.
Dr. Pedro Medrano, diputado por Buenos Aires.
Dr. Manuel Antonio Acevedo, diputado por Catamarca.
Dr. José Ignacio de Gorriti, diputado por Salta.
Dr. José Andrés Pacheco Melo, diputado por Chichas.
Dr. Teodoro Sánchez de Bustamente, diputado por la ciudad y territorio de Jujuy.
Eduardo Pérez Bulnes, diputado por Córdoba.
Tomás Godoy Cruz, diputado por Mendoza.
Dr. Pedro Miguel Aráoz, diputado por la capital del Tucumán.
Dr. Esteban Agustín Gazcón, diputado por Buenos Aires.
Pedro Francisco de Uriarte, diputado por Santiago del Estero.
Pedro León Gallo, diputado por Santiago del Estero.
Pedro Ignacio Ribera, diputado de Mizque.
Dr. Mariano Sánchez de Loria, diputado por Charcas.
Dr. José Severo Malabia, diputado por Charcas.
Dr. Pedro Ignacio de Castro Barros, diputado por La Rioja.
L. Jerónimo Salguero de Cabrera, diputado por Córdoba.
Dr. José Colombres, diputado por Catamarca.
Dr. José Ignacio Thames, diputado por Tucumán.
Fray Justo Santa. María de Oro, diputado por San Juan.
José Antonio Cabrera, diputado por Córdoba.
Dr. Juan Agustín Maza, diputado por Mendoza.
Tomás Manuel de Anchorena, diputado de Buenos Aires.
José Mariano Serrano, diputado por Charcas, Secretario.
Juan José Passo, diputado por Buenos Aires, Secretario”.
Fuente:
El Redactor del Congreso Nacional, Nº 6, pág. 4, 23 de septiembre de 1816
Ravignani Emilio, Asambleas Constituyentes Argentinas, Tomo I, Buenos Aires, 1937, págs. 216-217.
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- Rivadavia fue el primer presidente no constitucional argentino, porque a pesar de haberse declarado la independencia la Nación carecía de una constitución y las denominadas Provincias Unidas luchaban por definir su forma de gobierno, entre un sistema monárquico o republicano y en esta última entre una estructura unitaria o federal.
El primer presidente constitucional fue Urquiza pero de una Nación no unida, habida cuenta de la secesión de la provincia de Buenos Aires, para finalizar siendo Mitre el primer presidente de la republica Argentina en l862.
Sin embargo al sillón le quedó el nombre del primero que lo ocupó.
Para comprender mejor esta situación, cabe recordar que a finales de su mandato, acaecido el 2 de abril de 1824, el gobernador de la provincia de Buenos Aires, general Martín Rodríguez, que se había hecho cargo de esa responsabilidad el 20 de setiembre de 1820, en plena crisis provocada por la anarquía del año XX, convocó un Congreso General con la finalidad de organizar a las provincias e intentar volver a instaurar la unidad nacional quebrada luego de la batalla de Cepeda.
Vale señalar que esa batalla, que se llevó a cabo el 1 de febrero de 1820 en la cañada del bonaerense arroyo Cepeda (afluente del Arroyo del Medio que divide las provincias de Buenos Aires y Santa Fe), a unos 5 km al este del pueblo de Mariano Benítez (norte de la provincia de Buenos Aires), enfrentó a los unitarios y a los federales.
En la ocasión, el gobierno de José Rondeau, director supremo de las Provincias Unidas del Río de la Plata, titular del Poder Ejecutivo, fue derrotado por la unión de las fuerzas de los caudillos de Santa Fe , Estanislao López, y de Entre Ríos, Francisco Ramírez, ambos federales, lugartenientes del general José Artigas, de la Banda Oriental, apoyados por el chileno José Miguel Carrera.
Fue un enfrentamiento muy breve, que justificó que se la conociera como la «Batalla de los Diez Minutos».
Los federales resultaron victoriosos, en un enfrentamiento muy breve, que justificó que se la conociera como la «Batalla de los Diez Minutos» el cual causó la disolución de las autoridades nacionales: el Directorio y el Congreso Nacional. Se inició así el período denominado la Anarquía del Año XX en donde surgen las autonomías provinciales. El país quedó desde entonces integrado por trece provincias autónomas.
El aludido Congreso se reunió finalmente en diciembre de 1824, durante la gestión del general Juan Gregorio de Las Heras, sucesor de Martín Rodriguez, siendo su propósito redactar otra constitución destinada a suplir a la 1819 que había perdido vigencia como consecuencia de la anarquía desencadenada en 1820.
Sin embargo el inicio de la Guerra del Brasil postergó ese objetivo y motivó la creación inmediata del cargo de Presidente de la Nación Argentina, cargo para el cual fue elegido Bernardino Rivadavia, quien se había desempeñado exitosamente como Ministro de Gobierno durante la gestión de Martín Rodriguez.
Lamentablemente la sanción de la Constitución Argentina de 1826, de fuerte contenido unitario, rechazada por las provincias y su propio repudio al "tratado deshonroso" preliminar de paz con el Imperio del Brasil para finalizar la guerra, llevó a Rivadavia a renunciar a la presidencia, siendo sucedido provisoriamente por Vicente López y Planes, pero al poco tiempo las autoridades nacionales se disolvieron, situación que se prolongó hasta 1852.******************************************************** - Entonces devino un largo período plagado de luchas fraticidas y breves períodos de paz que abarcó a la mayor parte de las provincias que, en general eran gobernadas por caudillos que se reconocían representantes locales en una novedosa forma de integración llamada Federación cuyas relaciones exteriores estaban a cargo del gobierno de Buenos Aires que, a partir de principios de 1835 (ya había sido gobernador entre 1829 y 1932) condujo férreamente al estado de la ribera occidental rioplatense.
Después de la caída de Juan Manuel de Rosas ante el Ejército Grande de Justo José de Urquiza en la Batalla de Caseros, el 3 de febrero de 1852, se estuvo cerca de lograr la unificación total de la Nación Argentina con la Constitución de 1853, pero ésta fue rechazada por la Provincia de Buenos Aires. El reparto de los réditos generados por el puerto y la aduana de la ciudad de Buenos Aires fueron las principales objeciones. La Provincia, luego de la revolución del 11 de septiembre de 1852 se separó de la Confederación Argentina, actuando como un estado independiente, el Estado de Buenos Aires, hasta después de la Batalla de Pavón.
Con la sanción de la Constitución el 1 de mayo de 1853 en la ciudad de Santa Fe, Urquiza fue ungido el 5 de mayo de 1954 como Presidente de la Confederación Argentina, federalizando toda la provincia de Entre Ríos y fijo la capital provisoria en la ciudad de Paraná, cabecera de la misma. Detentó el cargo hasta el 5 de mayo de 1860, siendo sucedido por Santiago Derqui, quien renunció el 5 de noviembre de 1861, tras la derrota de que le infligieran a sus fuerzas en Pavón las de Buenos Aires (hasta el 12 de diciembre la autoridad presidencial fue ejercida provisoriamente por el Vicepresidente general Juan Esteban Pedernera quien finalmente declaró caduco el gobierno de la Confederación).
Finalmente, luego de un breve período durante el cual Bartolomé Mitre, gobernador de Buenos Aires desde 1860, se desempeñó como encargado del gobierno nacional, mientras se reorganizaba y reunificaba políticamente el territorio bajo la égida porteña, el vencedor de Pavón fue elegido Presidente de la Nación Argentina, inaugurando así lo que se conoce como las “presidencias históricas o fundacionales” del moderno estado argentino.
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