domingo, 16 de abril de 2023

CABILDO DE LA CIUDAD DE SALTA

CABILDO DE LA CIUDAD DE SALTA

El Cabildo histórico de la ciudad es el único en nuestro País que se mantiene en su forma completa. Sus atributos lo convierten en una verdadera joya arquitectónica del periodo colonial.
 
Se ubica sobre calle Caseros, antiguamente conocida como la calle del comercio, la cual posee la particularidad de dividir la ciudad en norte y sur.

Este edificio nos habla de los primeros momentos de Salta como ciudad organizada, ya que era la institución encargada del gobierno de la ciudad y su jurisdicción.

A través de los años, fue utilizado con diferentes fines, funcionó como Casa de Gobierno, cárcel y Policía de la provincia, también fue ocupado por inquilinos, por locales comerciales y como hotel. 
Actualmente en su interior funciona el Museo Histórico del Norte, en donde se destacan la sala de Arqueología, la de Arte Sacro y una sala destinada al Gral Martín Miguel de Güemes y Manuel Belgrano.
En 1937, fue declarado Monumento Histórico Nacional y desde 1949, es sede del Museo Histórico del Norte.

El cambio de guardia en el Cabildo, es una de las ceremonias tradicionales más emotivas.

El Cabildo nos habla de los primeros momentos de Salta, sin negar la preexistencia de quienes habitaban la ciudad antes de la llegada de los españoles.

El 16 de abril de 1582, el Licenciado Don Hernando de Lerma, en nombre de la Santísima Trinidad, de la Virgen Santa María, del Apóstol Santiago y de Su Majestad el Rey de España, fundó la ciudad de Lerma en el valle de Salta, distribuyendo los solares para el Cabildo, la Catedral y los primeros vecinos.
 
La fundación era algo más que un acontecimiento histórico, era también un acto jurídico que daba existencia y funciones a un grupo humano hasta entonces desprovisto de toda organización. Era la institución encargada del gobierno de la ciudad y su jurisdicción. Asumió funciones de policía, administración, abasto y justicia.

El cabildo nacía cuando el fundador de la villa o ciudad señalaba el solar para la Casa Capitular y elegía los primeros miembros que constituían dicho organismo. Las personas que ocuparían estos cargos debían tener reconocida integridad y rectitud moral. Los cargos debían ser ocupados por personas que residieren en la ciudad y no en las lejanías de ella; vecinos que tuvieran cinco años de residencia en la ciudad. No podían ser reelegidos los alcaldes y regidores. Era difícil encontrar en ciudades pequeñas personas de la calidad requerida. Muchas veces no podía cumplirse la elemental ordenanza de la Corona que decía “que sepan los capitulares leer y escribir”.

Funciones del Cabildo
Dicha institución tenía en sus manos la resolución de problemas complejos y diversos entre sí. En el asiento de una ciudad podían ocurrir algunos desastres organizativos, los cuales debía ordenar con mano dura, preocupándose de dictar ordenanzas para ello. 
Tuvo que dictar decretos para que los dueños de los perros aten a sus animales durante el día y los suelten durante la noche, lo que debía evitar inconvenientes entres los pobladores y posibles ataques de los perros. Así también se prohibía que los que criaban cerdos los dejaran andar por las calles.
 
Se encargaba de la limpieza de las acequias, cuidado de puentes y caminos, reparación y encauce de ríos. También tenía funciones electorales, es decir con la potestad de elegir a sus componentes.

Otra función era la de registro de títulos, ya que toda autoridad eclesiástica o civil, toda facultad que se hubiere de reconocer, tenía que acudir al Cabildo y exhibir ante éste sus credenciales. También supo funcionar como cárcel, para quienes no cumplían con la ley.

Tomás Arrigúnaga fue un militar y administrador colonial español, que ejerció como gobernador de la Intendencia de Salta del Tucumán poco antes de la Revolución de Mayo en su proyecto de realizar nuevas obras, utilizó a los presos de la cárcel para construir la galería porticada que da acceso a la planta alta del Cabildo, se preocupó también por formular ordenanzas para evitar el deservicio de Dios prohibiendo que tabernas y tiendas abrieran sus puertas los días domingos a la hora de misa, para que nadie se sintiera tentado a olvidar sus obligaciones religiosas ni descuidara su vida espiritual. El descanso dominical era obligatorio, tanto para los españoles como para indios y negros. Esto debido a que Salta, como tantas otras ciudades, estaba impregnada de fe cristiana que la nutrió desde su primer día de existencia.

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